SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
III.1.3.
III.1.3. En lo que respecta a la falta de cumplimiento del principio de inmediatez del amparo constitucional, se debe manifestar que la jurisprudencia constitucional ha determinado que las personas que consideren afectados sus derechos fundamentales deben acudir ante esta jurisdicción constitucional en un plazo de seis meses desde los actos presuntamente lesivos, o desde el agotamiento de las vías de reclamación; ahora bien, dicho plazo comienza a correr desde la consumación de los hechos lesivos a los derechos fundamentales de las personas.
Es decir del momento en que empieza a correr dicho plazo, es desde que se dieron los actos lesivos al interesado, o desde que éste ha dejado de reclamar dichos actos por medio de las vías idóneas instrumentadas para el efecto; empero, como ya fue manifestado, en el caso presente no existían dichas vías, porque no fue emitida ninguna resolución ni acto administrativo que diera por finalizado el procedimiento incoado; por lo que toda reclamación efectuada por el recurrente en dicho procedimiento es válido, porque sólo está destinado a agilizar el trámite; en ese orden de ideas, el recurrente reclamó por vía de memoriales presentados el 18 y 26 de septiembre de 2005, pues la situación de incertidumbre sobre la continuidad de su solicitud seguía, en tal sentido, no se puede afirmar que el recurrente dejó transcurrir más de seis meses sin reclamar por los actos lesivos a sus derechos ante esta jurisdicción constitucional, pues dicho plazo debe contarse desde el último reclamo efectuado, que es el 26 de septiembre de 2005, que es el día en que presentó el amparo constitucional; por consiguiente, la presente acción no puede ser declarada improcedente por incumplimiento a la inmediatez que requiere el amparo constitucional.