SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2006-R

Fecha: 14-Jun-2006

III.3.

III.3. En lo referido a la lesión al derecho a la propiedad privada; de un lado, primero se tiene que aclarar lo observado por las autoridades recurridas, respecto a que el recurrente no hubiera demostrado su condición de propietario del vehículo que internó para que sea regularizado, ya que dicho cuestionamiento no es atendible, pues al ser el procedimiento de regularización uno extraordinario previsto precisamente para regularizar la situación de aquellos vehículos que no tienen documentos de importación, los cuales, junto a otros, son precisamente los que demuestra el derecho propietario de su titular, no es lógico que los recurridos observen que el recurrente no presentó los papeles que demuestren su derecho propietario sobre el vehículo, ya que se entiende que precisamente los obtendrá con el trámite de regularización, siendo por ello que el formulario174/A, en su reverso, aclara que los vehículos cubiertos por el programa de regularización son los indocumentados, producto de ello es que la declaración jurada en dicho formulario es recibida por el Estado bajo el principio de la buena fe, que implica la confianza depositada por el Estado en la declaración efectuada por el ciudadano, misma que sólo puede ser desvirtuada mediante los mecanismos previstos por ley; por tanto, no es evidente que al recurrente le falte legitimación activa por no haber demostrado su derecho propietario, pues a éste le es reconocido de buena fe por el estado.

         Segundo, ingresando al análisis de fondo de la denuncia de vulneración del derecho a la propiedad privada; se tiene que éste ha sido entendido en esta jurisdicción de la siguiente manera: “(…) este Tribunal Constitucional en la SC 0050/2001, de 21 de junio, ha determinado que el derecho a la propiedad privada es '(...) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico. (…)'; asimismo, los preceptos contenidos en el art. 105.I del Código civil (CC) establecen que: 'La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa…', el poder de disponer implica en la potestad de enajenar, gravar o transformar la cosa” (SC 1912/2004-R, de 14 de diciembre); en consecuencia, dicho derecho se ve perjudicado e impedido, cuando los actos de las autoridades recurridas impiden que el titular de un bien, haga uso, goce o disponga del bien de su propiedad en la forma que mas convenga a su interés personal, en uso a su vez del derecho a la libre determinación de la persona; expuesto así, es evidente que el Administrador de la Aduana Interior Cochabamba, al provocar incertidumbre en el recurrente en cuanto a la regularización de su vehículo, ha evitado que éste use, goce, disfrute o disponga el vehículo objeto de la regularización que dio lugar la presente amparo, lesionando así el derecho a la propiedad privada consagrado por el art. 7 inc. i) de la CPE.