SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

1)

Los recurrentes, ratificaron su recurso por intermedio de su abogado, haciendo hincapié en que: 1) tomaron las instalaciones de la Asociación, no permitiendo el ingreso libre de los socios, menos aún de la Directiva que ha sido electa, suprimiendo el derecho al domicilio, el cual es irrenunciable, a tenor de los arts. 24 y 29 inc. 1) del Código civil (CC); 2) el derecho a la reunión también fue vulnerado, al no contar con un lugar donde reunirse, impidiendo ello a su vez que puedan emitir libremente sus ideas; 3) asimismo, ha sido suprimido el derecho de usar y gozar de la propiedad privada, porque ésta ha sido comprada con dineros aportados por los socios.

De ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...) Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.