SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

Consiguientemente, para que pueda otorgarse tutela provisional debe existir o advertirse la inminencia de que se producirá un daño irreparable o irremediable si no se toman medidas inmediatas para evitarlo; a cuyo efecto, es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional”

Consiguientemente, para que pueda otorgarse tutela provisional debe existir o advertirse la inminencia de que se producirá un daño irreparable o irremediable si no se toman medidas inmediatas para evitarlo; a cuyo efecto, es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional”  (las negrillas y el subrayado son nuestros) (SC 0550/2004-R, de 13 de  abril).

En ese entendido, en sujeción al entendimiento jurisprudencial precedente, la tutela provisional persigue evitar la consumación del hecho, que de producirse, ocasionaría una daño irreparable o irremediable, que lesionaría el bien o derecho jurídicamente protegido, razón por la cual se hace urgente y necesaria la existencia de un mecanismo que impida la ejecución del acto mientras se resuelve a través del medio de defensa judicial la controversia o problemática que da origen al acto considerado ilegal, el mismo que debe estar demostrado o evidenciado por la parte recurrente, extremo que no acontece en este caso, por cuanto a tiempo de interponer el recurso, se limitaron a manifestar que por la premura del tiempo y la necesidad inmediata de que restituyan sus derechos conculcados, tomando en cuenta que su elección no es indefinida, se abre el ámbito del amparo constitucional.