SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 7 de septiembre de 2005 (fs. 38 a 40), los recurrentes alegan que por la documentación adjunta se acredita que son miembros del Directorio de la Asociación de Pequeños Vendedores de Cigarrillos y Dulces al detalle, en sus calidades de Presidente, Vicepresidente y Secretaria de Actas, respectivamente, estando legalmente reconocida la personería jurídica de la Asociación por Resolución Suprema (RS) 192795, de 23 de junio de 1980.
Alegan que por las actas de asambleas de socios, se evidencia que el 20 de noviembre de 2004, se conformó un Comité para convocar a elecciones para la renovación del Directorio, estando acreditado a través del acta de convocatoria, así como la elección y posesión del Directorio donde fueron legalmente electos, sin embargo un grupo de personas, que no pertenecen o dejaron de pertenecer a la Asociación, haciendo uso de la fuerza, ilegal y abusivamente, tomaron sus instalaciones, impidiéndoles el ingreso y uso de la misma, aseverando que no reconocen ni aceptan su elección, menos aún el acto de posesión como directivos.
Señalan que al allanar y usurpar ilegalmente sus oficinas e instalaciones de su sede social, violan sus derechos constitucionales como socios, entorpeciendo sus funciones como directivos, que al margen de ser un delito, constituye “una violación al derecho al domicilio”, impidiéndoles usar y gozar de los bienes propios de su asociación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- En el caso que se examina, y considerando los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia de forma incontrastable que el recurrente no formuló reclamo alguno ante la Asamblea Ordinaria del Sindicato como máximo nivel de decisión de dicha entidad, por lo que se verifica que en el caso presente, no se han agotado las vías o instancias legales que les otorgan las normas que rigen el mencionado Sindicato de Transporte, como tampoco se han agotado las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado”
- III.4.
- Consiguientemente, para que pueda otorgarse tutela provisional debe existir o advertirse la inminencia de que se producirá un daño irreparable o irremediable si no se toman medidas inmediatas para evitarlo; a cuyo efecto, es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional”
- REVOCA