SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

III.3.

III.3. Del marco normativo descrito, se evidencia que la Asamblea General se constituye en la máxima instancia de la Asociación, entidad que resolvió la conformación de un Comité ad hoc, para llamar a elecciones y conformar nuevo directorio, acto eleccionario que se llevó a efecto el 18 de diciembre de 2004, el que fue anulado por dicho Comité al evidenciar según expresión fraude procesal, determinando llamar a nuevo acto eleccionario, el que se verificó posteriormente y al haber surgido problemas respecto al reconocimiento de uno u otro Directorio, corresponde a los recurrentes en sujeción al art. 14 de su Estatuto, solicitar se convoque a una asamblea general extraordinaria, para que ésta que constituye la máxima instancia, resuelva la controversia y donde los actores podrán hacer valer sus derechos; y sólo en el caso de no obtener respuesta o evidenciarse un rechazo u obstaculización irrazonables, recién podrán acudir a esta jurisdicción, a efecto de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al o los derechos fundamentales señalados como vulnerados y no ocurrir directamente a esta vía tutelar sin antes agotar el medio idóneo y expedito especificado en su normativa especial, cual es la Asamblea extraordinaria, siendo en consecuencia aplicable la subregla en sentido de que las autoridades no tuvieron la oportunidad de pronunciarse por no haber acudido a este medio de defensa, que en el caso presente se reitera lo constituye la Asamblea.    

          En concordancia con lo referido, en un caso en el que el actor reclamó se le permita trabajar con su motorizado en la línea de trufis que se le asignó, la SC 1542/2004-R, de 27 de septiembre, señaló que: “(...) El art. 43 del Estatuto del Sindicato de Transportistas 'Norte' correspondiente al Capítulo VIII 'De las reuniones del Sindicato', señala que éste tendrá tres clases de reuniones y sesiones: a) Asamblea Ordinaria, b) Asamblea Extraordinaria y c) Reuniones de Directorio. Y en su art. 44 prevé que 'Las Asambleas Ordinarias se constituyen en el máximo organismo y sus determinaciones son soberanas, estando sus afiliados y directorio (dispuestos) a cumplir y hacer cumplir fielmente sus disposiciones, las que se tomará por simple mayoría'.