SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.3.
III.3. Del marco normativo descrito, se evidencia que la Asamblea General se constituye en la máxima instancia de la Asociación, entidad que resolvió la conformación de un Comité ad hoc, para llamar a elecciones y conformar nuevo directorio, acto eleccionario que se llevó a efecto el 18 de diciembre de 2004, el que fue anulado por dicho Comité al evidenciar según expresión fraude procesal, determinando llamar a nuevo acto eleccionario, el que se verificó posteriormente y al haber surgido problemas respecto al reconocimiento de uno u otro Directorio, corresponde a los recurrentes en sujeción al art. 14 de su Estatuto, solicitar se convoque a una asamblea general extraordinaria, para que ésta que constituye la máxima instancia, resuelva la controversia y donde los actores podrán hacer valer sus derechos; y sólo en el caso de no obtener respuesta o evidenciarse un rechazo u obstaculización irrazonables, recién podrán acudir a esta jurisdicción, a efecto de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al o los derechos fundamentales señalados como vulnerados y no ocurrir directamente a esta vía tutelar sin antes agotar el medio idóneo y expedito especificado en su normativa especial, cual es la Asamblea extraordinaria, siendo en consecuencia aplicable la subregla en sentido de que las autoridades no tuvieron la oportunidad de pronunciarse por no haber acudido a este medio de defensa, que en el caso presente se reitera lo constituye la Asamblea.
En concordancia con lo referido, en un caso en el que el actor reclamó se le permita trabajar con su motorizado en la línea de trufis que se le asignó, la SC 1542/2004-R, de 27 de septiembre, señaló que: “(...) El art. 43 del Estatuto del Sindicato de Transportistas 'Norte' correspondiente al Capítulo VIII 'De las reuniones del Sindicato', señala que éste tendrá tres clases de reuniones y sesiones: a) Asamblea Ordinaria, b) Asamblea Extraordinaria y c) Reuniones de Directorio. Y en su art. 44 prevé que 'Las Asambleas Ordinarias se constituyen en el máximo organismo y sus determinaciones son soberanas, estando sus afiliados y directorio (dispuestos) a cumplir y hacer cumplir fielmente sus disposiciones, las que se tomará por simple mayoría'.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- En el caso que se examina, y considerando los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia de forma incontrastable que el recurrente no formuló reclamo alguno ante la Asamblea Ordinaria del Sindicato como máximo nivel de decisión de dicha entidad, por lo que se verifica que en el caso presente, no se han agotado las vías o instancias legales que les otorgan las normas que rigen el mencionado Sindicato de Transporte, como tampoco se han agotado las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado”
- III.4.
- Consiguientemente, para que pueda otorgarse tutela provisional debe existir o advertirse la inminencia de que se producirá un daño irreparable o irremediable si no se toman medidas inmediatas para evitarlo; a cuyo efecto, es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional”
- REVOCA