SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la asociación, a emitir libremente sus ideas y opiniones y a la propiedad privada, por cuanto por la documentación adjunta se evidencia que el 20 de noviembre de 2004, se conformó un Comité a objeto de convocar a elecciones para la renovación del Directorio, hecho acreditado a través del acta de convocatoria, asimismo, la elección y posesión del Directorio donde fueron legalmente electos, sin embargo, un grupo de personas, que no pertenecen o dejaron de pertenecer a la Asociación, haciendo uso de la fuerza, ilegal y abusivamente, tomaron sus instalaciones, impidiéndoles el ingreso y uso de la misma, aseverando que no reconocen ni aceptan su elección, menos aún el acto de posesión como directivos. En consecuencia, corresponde dilucidar si los hechos demandados ameritan conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- En el caso que se examina, y considerando los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia de forma incontrastable que el recurrente no formuló reclamo alguno ante la Asamblea Ordinaria del Sindicato como máximo nivel de decisión de dicha entidad, por lo que se verifica que en el caso presente, no se han agotado las vías o instancias legales que les otorgan las normas que rigen el mencionado Sindicato de Transporte, como tampoco se han agotado las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado”
- III.4.
- Consiguientemente, para que pueda otorgarse tutela provisional debe existir o advertirse la inminencia de que se producirá un daño irreparable o irremediable si no se toman medidas inmediatas para evitarlo; a cuyo efecto, es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional”
- REVOCA