SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
1)
Juan Pablo Mejía Zeballos en representación legal de la Alcaldía Municipal de Oruro en su calidad de tercero interesado intervino en audiencia manifestando lo siguiente: 1) en el recurso de amparo presentado por el recurrente se hace mención a cuestiones de fondo que ya fueron dilucidadas en el proceso seguido en su contra cuando interpuso nulidad aduciendo falta de numeración en la sentencia, al respecto se debe señalar que la numeración del fallo no es un requisito esencial; 2) por otra parte el recurrente tampoco ha demostrado el perjuicio, agravio o indefensión que le hubiese causado la falta de numeración de la Sentencia, pues ello es simplemente un aspecto de forma, toda vez que la falta de numeración no es trascendental, no es esencial ni primordial para establecer la nulidad de algún actuado procesal y la ley claramente indica que no habrá nulidad si ésta no está dispuesta expresamente conforme a ley; y 3) el recurrente hace mención al art. 247 de la Ley de organización judicial (LOJ), pero en el tenor del mencionado artículo la nulidad o reposición de obrados sólo es procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia, y en materia penal, además de las anteriores sólo será causal de nulidad la falta de defensor del procesado en las audiencias. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto.