SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

a)

El Juez recurrido, Hernán Ocaña Marzana, presentó informe en audiencia, manifestando lo siguiente: a) al interponer el incidente de nulidad de obrados, el recurrente adjuntó jurisprudencia relacionada al caso, analizado dicho antecedente se concluyó que si bien en la misma se establece la numeración y la falta de fecha; sin embargo, la Resolución está fundamentalmente dirigida a la falta de fecha de emisión de la Sentencia, aspecto previsto por el art. 242 inc. 10) del CPP.1972 y de ninguna manera está referido exclusivamente a la falta de numeración; por otra parte, el recurrente en ningún momento ha demostrado qué agravio se ha cometido con la falta de numeración en la Sentencia, ni tampoco qué es lo que no se le ha permitido formular a su favor o plantear una defensa por la falta de numeración de la misma; b) el Auto de 17 de marzo de 2005 rechazó la nulidad de obrados debido a que la facultad anulatoria no es discrecional, tiene que estar determinada en las normas y además bajo el principio de trascendencia, en ese sentido la falta de numeración en la Sentencia no es trascendente, pues cumplió con todos los requisitos del art. 242 del CPP.1972 y fundamentalmente con el referido en el inc 10); consecuentemente, las causales de nulidad citadas por la parte recurrente no se encuentran previstas en ninguno de los incisos del art. 297 del CPP.1972; y c) no es evidente que por falta de numeración la sentencia pueda ser falseada, pues la misma se encuentra debidamente registrada conforme consta a fs. 2262 del expediente original. Por lo expuesto solicitó se deniegue el recurso de amparo solicitado.