Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
no ha lugar”
En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado “no ha lugar” a la tutela solicitada, aunque con distinto fundamento y sin utilizar la terminología adecuada en relación a la forma de resolución, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE.