SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

II.3.

II.3. El 15 de marzo de 2005, el recurrente presentó ante el Juez recurrido solicitud de nulidad de obrados, alegando que la Sentencia de 28 de febrero de 2005 carecía de numeración, constituyendo ello un vicio que no se convalida, basando su solicitud en los arts. 247 de la LOJ y 297 inc. 7) del CPP.1972 (fs. 26 y vta.). Por Auto de 17 de marzo de 2005, pronunciado por el Juez recurrido, éste rechazó la nulidad de obrados formulada por el recurrente, con el fundamento de que en ninguno de los incisos del art. 242 del CPP.1972 se señalaba que la sentencia debía consignar necesariamente una numeración bajo pena de nulidad y que el precepto legal citado por el recurrente estaba referido al lugar, día y hora en que se pronuncia la misma, y que las causas para la nulidad de un proceso eran taxativas y no meramente indicativas o enunciativas, sin que además en el caso en análisis concurriesen las condiciones requeridas para darse la nulidad (fs. 28 y vta.).