SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

i)

Los vocales recurridos, Juan Domingo Ferrufino Encinas y Jonny Edwin Quilo Rocabado, presentaron informe escrito (fs. 15 a 16) señalando lo siguiente: i) revisados los extremos alegados en el recurso de apelación presentado por el recurrente, así como de la Sentencia dictada, se advirtió que la misma no consigna la numeración, señalando en su última parte el lugar, la fecha y hora en que fue pronunciada; sin embargo, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el art. 297 del CPP.1972 la causal invocada en el recurso presentado por el recurrente no se encuentra contemplada en el citado precepto legal y el art. 308 del mismo Código señala taxativamente que no habrá nulidad si no existe previsión expresa de la ley; por consiguiente, de acuerdo al citado precepto ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere prevista en las disposiciones de dicho cuerpo legal; ii) el art. 242 del CPP.1972 refiere que la sentencia se pronunciará en audiencia pública bajo pena de nulidad y contendrá los diez puntos y requisitos señalados por ley, pero en ninguno de esos requisitos refiere como regla y contenido el número de sentencia; iii) el recurso de nulidad planteado por el recurrente fue desestimado en aplicación del art. 299 del CPP.1972 donde claramente señala los fallos contra los que procede el recurso, no encontrándose comprendida la causal referida por el recurrente en ninguno de los dos numerales del citado artículo; y iv) por otra parte, el recurrente al presentar la solicitud de nulidad se amparó en dos Autos Supremos que datan de hace diez y doce años. Por lo expuesto al haber actuado y procedido conforme a disposiciones legales, solicitaron se declare improcedente el recurso planteado.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: i) dentro del proceso penal seguido en su contra por la Alcaldía Municipal de Oruro, el Juez recurrido dictó Sentencia condenatoria sin que la misma lleve la numeración respectiva, ante esa irregularidad interpuso nulidad de obrados, pero la citada autoridad rechazó su solicitud de nulidad de sentencia; ii) en virtud a dicho rechazo formuló recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista 77/2005, de 5 de agosto, confirmando el Auto apelado en todas sus partes, alegando que los argumentos de su apelación y solicitud de nulidad de obrados no se encontraban contemplados en el art. 297 del  CPP.1972, emitiendo una Resolución carente de fundamentación legal, pues el citado precepto legal le facultaba a promover y peticionar la nulidad de la Resolución pues la misma estaba relacionada con los requisitos que debe contener una Sentencia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.