SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo en lo que respecta a la Jueza recurrida, Olga Zambrana de Villarroel y concediendo la tutela solicitada en relación a la correcurrida Paulina Irma Rojas Limón de Escobar, ordenándose que en el día retire los candados y entregue la carpintería al recurrente bajo prevenciones de ley y con imposición de daños y perjuicios a calificarse, con los siguientes fundamentos: 1) es evidente que el recurso de amparo constitucional debe ser rechazado si no se exponen con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento y los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados; sin embargo, en el caso en análisis el recurrente precisa que su recurso se funda en el art. 7 inc. d) de la CPE, siendo el presente recurso la vía idónea cuando existe un atentado contra la libertad de trabajo en la forma en que se ha propuesto; por otra parte, es evidente la naturaleza subsidiaria del amparo, pero existe una excepción a la regla cuando el acto violatorio a la Constitución Política del Estado y la afectación a los derechos y garantías de la persona son de tal magnitud que amenazan ser graves e irreparables, por lo que se precisa de una reparación inmediata; 2) del análisis de los actuados procesales se tiene certeza que la Jueza recurrida no cometió ningún acto ilegal u omisión indebida, pues en lo referido al hecho fundamental del presente recurso como es lo relacionado al taller de carpintería, la autoridad recurrida cumplió al hacer la entrega mediante acta circunstanciada del taller; y 3) es evidente que existió una lesión al derecho al trabajo, toda vez que la correcurrida, Paulina Irma Rojas Limón de Escobar luego de que la Jueza de la causa entregó el taller de carpintería al recurrente, ésta en ausencia del actor procedió a poner candado a dicho taller, cerrando el mismo y obstaculizando el derecho a trabajar que tiene el recurrente para subsistir y cumplir con sus obligaciones, máxime si está obligado a la asistencia familiar y si existe un apremio que se ha librado en su contra.