SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2006-R

Fecha: 22-Jun-2006

III.2. Sobre la actuación de la Jueza recurrida.-

III.2. Sobre la actuación de la Jueza recurrida.- Respecto a la segunda parte de la denuncia efectuada por el recurrente, en relación a que la Jueza recurrida no hubiese actuado con la celeridad debida, incurriendo incluso en retardación de justicia, corresponde señalar que del análisis de los antecedentes presentados se tiene que presentada la denuncia por parte del recurrente sobre el hecho ilegal producido por la correcurrida, la Jueza recurrida corrió en traslado la misma y ante la falta de contestación fijó audiencia de entrega de taller de trabajo al recurrente a realizarse el 25 de agosto de 2005, posterior a ello por decreto de 22 de agosto de 2005, manifestó que en virtud a haber solicitado permiso para asistir a un Seminario Internacional se suspendía la audiencia fijada señalando una nueva para el 29 de agosto de 2005 que tampoco se efectivizó por ausencia de la correcurrida, por lo que por decreto de 30 de agosto de 2005, se fijó nueva audiencia para el 2 de septiembre de 2005 con allanamiento y auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia a la entrega, en ese estado del trámite la correcurrida presentó incidente de nulidad de notificación, que mereció decreto de 5 de septiembre por el que la Jueza señaló que la parte demandada estaba enterada de la audiencia fijada y que en razón de la efectividad de los derechos del demandante se señalaba apertura de taller y entrega del mismo previa firma de acta de garantía como contracautela para el 9 de septiembre de 2005 a horas 15:30, la que efectivamente se realizó procediendo la Jueza recurrida a la entrega del taller de carpintería al apoderado del recurrente como consta del acta respectiva.

         Ahora bien, de la exposición de antecedentes realizada, no se evidencia que la Jueza recurrida hubiese incurrido en acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos del recurrente, toda vez que la suspensión o no efectivización de las audiencias se debieron: la primera a que la Jueza recurrida alegó que debía asistir a un Seminario, lo cual si bien no constituía una causal justificada para determinar la suspensión de una audiencia; sin embargo, no se observa que el recurrente hubiese impugnado o reclamado dicha suspensión, al contrario de lo expuesto en el recurso y en la audiencia se colige que al suponer que era un “pequeño” contratiempo el recurrente esperó la nueva fecha de audiencia, actitud con la cual consintió la suspensión de la audiencia determinada por la Jueza recurrida de lo que se concluye de que además de no reclamar en forma oportuna ese acto que consideraba lesivo, lo consintió pues asumió una actitud pasiva con relación a dicha actuación; la segunda suspensión se debió a la negligencia de la correcurrida; y la tercera al procedimiento legal de verificación de notificación, para luego la Jueza recurrida -aún cuando todavía no se había interpuesto el presente recurso de amparo- fijar nueva fecha de audiencia de entrega y apertura del taller, la que se realizó habiendo efectivizado la Jueza recurrida la entrega como medida de protección de los derechos del recurrente.

         Por otra parte, si bien es evidente que luego de la entrega del taller al siguiente día la correcurrida efectuó un nuevo avasallamiento del mismo habiendo sido ese hecho denunciado por el apoderado del recurrente y contestada la denuncia por la parte demandada; sin embargo, de dicha situación tampoco se observa que la Jueza recurrida hubiese actuado en forma ilegal o negligente, toda vez que como ella misma señaló por decreto de 14 de septiembre de 2005 en virtud a haberse elevado el expediente en apelación solicitada por la correcurrida su autoridad no tenía competencia para seguir conociendo el proceso, manifestando además que: “(…) ya se han ordenado todas las medidas precautorias y ordenado la entrega del Taller de Carpintería (…)”, de lo que se concluye que la Jueza recurrida cumplió con su deber de efectivizar la entrega del taller de carpintería al apoderado del recurrente siguiendo el trámite correspondiente a dichas actuaciones judiciales, por lo que no se observa actuación ilegal u omisión indebida en la que hubiese incurrido dicha autoridad.