SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de mayo de 2005, Paulina Irma Rojas Limón de Escobar aprovechando que el recurrente no se encontraba en la ciudad y aduciendo su calidad de esposa ingresó en forma “abusiva” al taller de carpintería del cual es propietario e inmediatamente con amenazas desalojó a los trabajadores del citado taller que se encontraban en ese momento realizando trabajos para cumplir con una entrega; posteriormente, la citada persona realizó el cambio de todas las chapas y candados del taller impidiendo hasta la fecha de interposición del presente recurso, su ingreso al taller de carpintería que es su fuente laboral y; por lo tanto, también su fuente de ingresos económicos, situación que le causa enorme perjuicio, pues incluso algunos clientes han amenazado con llegar a la vía judicial si es que no se procede a la entrega de los trabajos de carpintería que se encuentran pagados.
Ante ese acto que atenta contra su libertad de trabajo, en reiteradas oportunidades informó a la Jueza recurrida solicitando que se proceda a realizar la devolución y apertura de su taller de carpintería, habiendo dicha autoridad comprobado los extremos denunciados por su parte, pues realizó una inspección ocular en la que pudo comprobar aquello; sin embargo, pese a estar comprendida su solicitud dentro de los marcos legales la autoridad recurrida juntamente con la particular correcurrida fueron dilatando la devolución de su taller, llegando incluso la Jueza recurrida a incurrir en retardación de justicia, toda vez que ya había señalado mediante decreto de 20 de agosto de 2005 que se realice la apertura y entrega de su taller de carpintería, pero dicha entrega fue suspendida por el simple motivo de que por esas fechas se realizaría un Seminario suspendiéndose la audiencia fijada, siendo lo correcto que la misma se mantenga y sea el Juez suplente quien realice el acto; pese a ello y esperanzado en que aquello sólo había sido un contratiempo esperó la nueva fecha señalada para la apertura del taller; empero, al cumplirse la misma se encontró con que no se le permitió el ingreso, por lo cual en cumplimiento al decreto de 22 de agosto de 2005 solicitó se proceda a fijar nueva fecha para la entrega del taller y sea con ayuda de la fuerza pública, solicitud que fue acogida por la Jueza recurrida fijándose para el 2 de septiembre de 2005, pero que tampoco llegó a cumplirse pues la correcurrida presentó un memorial sin base legal alguna en el que se adujo se había procedido a notificarla en el bufete de su abogado el 27 de agosto de 2005 a horas 11:30, circunstancia en que su abogado ya se había retirado.