SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
II.4.
II.4. El 31 de agosto de 2005, la correcurrida, Paulina Irma Rojas Limón de Escobar presentó incidente de nulidad de notificación, señalando que había sido informada que el 27 de agosto a horas 11:30 la Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido de Familia había practicado notificación a su persona en su domicilio procesal con el decreto de 22 de agosto de 2005, pero que dicha notificación se practicó cuando su abogada ya se había retirado de su oficina de modo que la misma no fue de conocimiento de la citada abogada ni de su persona, por lo que solicitaba la nulidad de la referida notificación; por otra parte la correcurrida indicó en el citado memorial que el pedido de apertura de la carpintería por el recurrente era incoherente e irracional pues el mismo había abandonado la carpintería en manos de un tercero, siendo que el referido bien pertenecía a la correcurrida y que por su seguridad y la de su hijo no permitiría las pretensiones de su ex esposo de acceder a la carpintería (fs. 21 a 22).