Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.2.
II.2. En mérito a la solicitud de 4 de mayo de 2006, presentada por el recurrente para que se expida el mandamiento de libertad, a cuyo efecto acreditó su arraigo en el país y el depósito judicial por concepto de la fianza, el Tribunal Cuarto de Sentencia recurrido, mediante decreto de 6 de mayo de 2006, ordenó se libre el mandamiento de libertad (fs. 4 a 7).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2