Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.3
II.3. Mediante memorial presentado a horas 17:05 de 9 de mayo de 2006, la fiscal Yolanda Aguilera Lijerón, solicitó se expida mandamiento de condena en contra del recurrente, adjuntando copia simple del Auto Supremo 1-022, de 19 de enero de 2006, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edwin Arancibia Cruz (fs. 8 a 9).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2