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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2006-R

    Fecha: 27-Jun-2006

    improcedente

    La Sentencia de 12 de mayo de 2006 que cursa de fs. 20 a 21 vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que las medidas cautelares no causan estado, no habiéndose evidenciado que el recurrente estuviese ilegal o indebidamente detenido, habiendo los jueces correcurridos cumplido con sus deberes de velar por la eficacia de sus resoluciones aplicando correctamente el art. 250 del  CPP.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • III.2

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