Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
improcedente
La Sentencia de 12 de mayo de 2006 que cursa de fs. 20 a 21 vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que las medidas cautelares no causan estado, no habiéndose evidenciado que el recurrente estuviese ilegal o indebidamente detenido, habiendo los jueces correcurridos cumplido con sus deberes de velar por la eficacia de sus resoluciones aplicando correctamente el art. 250 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2