SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

b)

b) Con referencia a la declaratoria de extinción de la acción penal  que se persigue en el recurso intentado, debe ser presentada ante el Tribunal Tercero de Sentencia y no ante el Tribunal de hábeas corpus, porque este recurso no está previsto para disponer la libertad inmediata sobre una presunta extinción de la acción penal, que corresponde determinar al Tribunal mencionado, bajo cuya competencia se encuentra el caso y no así a la jurisdicción constitucional máxime si ya se ha dictado una Sentencia condenatoria el 10 de marzo de 2006 al representado de la actora, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, misma que ha sido apelada y se encuentra pendiente de Resolución por el Tribunal de alzada.