SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.3.
III.3. En lo concerniente a la valoración de la prueba, para la cesación de la detención preventiva solicitada por la recurrente para su defendido, se tiene establecido que esta es una facultad exclusiva del Juez o Tribunal que conoce dicho pedido, así este Tribunal señaló en la SC 0873/2004-R, de 8 de junio que: “la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación, pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba”. Desde este punto de vista, contrastadas las resoluciones que niegan la cesación de la detención preventiva, se verifica que ellas no basan la negativa exclusivamente en el certificado domiciliario, sino en la concurrencia e incongruencia de otros elementos que llevan a los juzgadores a la convicción de que los motivos que fundaron la detención preventiva no han sido modificados, con lo que se establece no existir vulneración alguna que merezca la tutela mediante el recurso planteado.