SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

i)

La recurrente afirma que se vulneraron los derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso así como “las garantías constitucionales de la legalidad, la seguridad jurídica, probidad, la igualdad procesal y la presunción de inocencia” (sic) de su representado al señalar: i) la Fiscal recurrida: a) pretende imputar y acusar a su defendido por un delito de robo inexistente, sin que exista ninguna prueba presentada por el querellante;  b) presentó la acusación fuera del término previsto en el art. 134 del CPP, y de la conminatoria de los cinco días fatales, dando lugar a que la misma sea ilegal y nula de pleno derecho; c) si bien le imputó e investigó el delito de robo agravado, en la acusación le endilga lesiones graves, ilícito por el que no fue investigado; d) no presentó la acusación en la Sala de Repartos para su sorteo sino directamente ante el Tribunal de Sentencia; ii) la Jueza cautelar rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por simple decreto, contra el que planteó recurso de reposición que fue rechazado, coartándole su derecho de apelar al no haberse pronunciado a través de un Auto expreso, conforme a ley; iii) los jueces del Tribunal de Sentencia negaron ilegalmente su solicitud de cesación de la detención preventiva aduciendo que persistía el riesgo de fuga por no tener domicilio establecido ni trabajo conocido, haciendo una valoración incorrecta de la prueba consistente en el registro domiciliario, cuando el mismo documento presentaron y fue aceptado como válido para conceder medidas sustitutivas a su padre y hermano; iv) los vocales correcurridos confirmaron el Auto del Tribunal a quo con el errado y equivocado argumento de que los certificados domiciliarios serían contradictorios y no tendrían validez, basándose en un simple informe oficioso y falsario del Oficial de Diligencias respecto al domicilio del imputado, quien luego reconoció que conoce el indicado domicilio. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.