SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.2.
III.2. Con referencia a la forma de resolución de la solicitud de extinción de la acción penal, impetrada por la recurrente a favor de su defendido, este Tribunal Constitucional se ha pronunciado en abundante jurisprudencia enseñando que “(…) que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SC 0539/2006-R, de 5 de junio); aclara la SC 1836/2004, de 1 de diciembre que “(…) el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad”, sosteniéndose que un entendimiento contrario a este, implica que cualquier vulneración del debido proceso, pueda ser reparado por esta vía, desnaturalizando el rol de los jueces y tribunales ordinarios que son los llamados a ejercer el control del proceso, instancias en las que agotados todos los recursos, recién se puede acudir por la vía del recurso de amparo constitucional.