SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2006, cursante de fs. 42 a 48, ampliado el 17 del mismo mes y año (fs. 50 y vta.), la recurrente asevera que tanto el querellante, como la Fiscal recurrida pretenden imputar y acusar a su defendido por un supuesto delito de robo inexistente, sin que el querellante haya exhibido ninguna documentación que acredite su supuesto derecho propietario, además, desde el 23 de marzo de 2005 en que se notificó al último imputado con la imputación formal hasta la presentación de la acusación en su contra por parte de la Fiscal recurrida, que data del 13 de octubre de 2005, se evidencia que la misma fue presentada al Tribunal de Sentencia fuera del término de los seis meses señalados por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP) y de la conminatoria de los cinco días fatales, por lo que resulta ilegal y nula de pleno derecho porque la acción penal ya se hallaba totalmente extinguida.

Sin embargo, la Jueza cautelar correcurrida, sin ninguna fundamentación legal y mediante el decreto de 13 de octubre de 2005, con el argumento ilegal de que se esté a los datos del proceso rechazó su petición de extinción de la acción penal, por lo que planteó recurso de reposición, el cual fue igualmente rechazado por la Jueza correcurrida, por decreto de 18 de octubre de 2005, sin ninguna fundamentación legal, coartando su derecho a la defensa y a hacer uso del recurso de apelación, manteniendo ilegalmente detenido a su defendido, ya que debió haber resuelto la extinción de la acción penal mediante auto expreso y fundamentado, conforme a los arts. 124, 314 y 315 del CPP, para viabilizar el recurso de apelación.

Por otra parte, la Fiscal correcurrida, presentó la acusación fiscal directamente ante el Tribunal de Sentencia el 13 de octubre de 2005 conforme al cargo sentado por la auxiliar de dicho Tribunal, siendo evidente que omitió la presentación de la acusación ante la Sala de repartos para su correspondiente sorteo al juez natural, lo cual se comprueba porque la acusación referida ingresó a la Sala de repartos recién el 25 de noviembre de 2005 y nunca fue sorteada el 13 de octubre de 2005 como ilegalmente pretenden hacer creer los recurridos. Esta omisión ilegal del sorteo, constituye un defecto absoluto del proceso, con el agravante de haberse prolongado ilegalmente la detención indebida de su defendido sobre la base de una orden ilegalmente librada por un Juez incompetente, ya que su competencia no surgió de un sorteo legal y debido sino de un capricho del Fiscal de Materia.

En cuanto a los miembros correcurridos del Tribunal Tercero de Sentencia, refiere que al momento de resolver la cesación de la detención preventiva de su representado, dictaron el Auto de 21 de noviembre de 2005, rechazando dicho beneficio, con el errado y equivocado argumento de que persistiría el riesgo de fuga porque el imputado no tendría un domicilio establecido en esa ciudad y por la falta de un trabajo conocido; afirmación que responde a una valoración errónea de la prueba presentada, consistente en el registro domiciliario, que en el caso los demás coimputados hicieron valer y que se refiere a la misma casa donde viven actualmente todos los imputados incluyendo su defendido, porque son miembros de una misma familia. Por consiguiente, lo bueno para unos no puede ser rechazado para otros por malo e insuficiente.

Por su parte, los vocales recurridos, confirmaron ilegalmente el Auto del Tribunal inferior, mediante Auto de Vista de 9 de diciembre de 2005, bajo el errado y equivocado argumento de los certificados domiciliarios serían contradictorios y no tendrían validez, basándose en un simple informe oficioso y falsario del Oficial de Diligencias que se habría extraviado en la ciudad de Cochabamba no por no haber dado con el domicilio del detenido, sin embargo, ese mismo funcionario al momento de realizar las notificaciones con la acusación a los otros imputados admitió que realizó las mismas en el mismo domicilio que buscaba y declara que lo conoce, advirtiéndose que de las certificaciones emitidas por la casa Comunal 4 de Valle Hermoso, existen dos calles en la ciudad de Cochabamba nominadas con el nombre de calle Calama, una en el centro y otra en la periferia, en la zona de Valle Hermoso, zona sud de la ciudad de Cochabamba, y allí queda el domicilio de su  representado, no existiendo ninguna falsedad ni confusión sobre su domicilio, motivo por el cual jamás debió rechazarse el cese o la sustitución de su detención preventiva.

Por último, otro acto ilegal es que el inicio de la investigación y la imputación fiscal fueron realizadas por el supuesto delito de robo agravado, pero contrariamente la acusación presentada por la Fiscal correcurrida, le acusa por otro delito como es el de lesiones, por el cual no se le realizó ninguna investigación a su representado.