SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2006-R
Fecha: 30-Jun-2006
a)
Los ministros recurridos presentando el informe escrito cursante de fs. 104 a 105, señalaron lo que sigue: a) la jurisprudencia constitucional ha fijado en seis meses el plazo máximo entre la supuesta vulneración de un derecho y garantía o entre el acto que implique el agotamiento de la vía pertinente y la interposición del recurso de amparo constitucional; en el caso presente, la Sentencia 148/2004, de 19 de noviembre, fue notificada a Silvia María Roxana Vargas de Castellanos -recurrente-, a horas 10:00 del 10 de diciembre de 2004 y que hasta la interposición del presente recurso ha transcurrido más de un año computable a partir de dicha notificación, desnaturalizando la doctrina de tutela inmediata; b) el representante de la recurrente pretende mediante el recurso de amparo constitucional la revisión del fallo pronunciado por el Tribunal Supremo en ejercicio de su competencia y en resguardo de los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, sin exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron aplicados o desconocidos por ese Tribunal, omisión que hace improcedente el amparo solicitado, conforme se ha establecido en la SC 1692/2005-R, de 19 de diciembre. Solicitan se declare improcedente el presente recurso, con costas y multa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- lejos se declinar competencia a favor de la Corte Suprema de Justicia ante la emisión del Auto Supremo 060/2003 -como correspondía