SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2006-R
Fecha: 30-Jun-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, en cuanto al extremo denunciado por la recurrente, en sentido de que la problemática planteada, debió ser dilucidada ante un Tribunal Arbitral y no jurisdiccional, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional a través de la SC 0049/2004, de 18 de mayo, dictada en un recurso directo de nulidad, estableció que: “(…) si bien cuando se resolvió en revisión el amparo constitucional planteado por el Ministerio de Defensa contra el Tribunal Arbitral, no se tenía conocimiento del Auto Supremo 060/2003, una vez hecho público éste y en conocimiento del Titular de esa repartición del Estado, el mismo solicitó a los recurridos su declinatoria, quienes en una mala interpretación de la SC 1424/2003-R, negaron la misma manteniendo su competencia, viciando de nulidad el contenido del Laudo Arbitral 11/2003, por cuanto la Corte Suprema de Justicia declaró improbada la excepción de arbitraje conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC, pues en el proceso contencioso se dilucidará la nulidad del contrato de prestación de servicios, entre cuyas cláusulas se encuentra la del compromiso arbitral, de manera que para conocer y solucionar esa controversia (nulidad de contrato), solamente es competente la máxima instancia de la Justicia Ordinaria en el país, cual es el Tribunal Supremo aludido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- lejos se declinar competencia a favor de la Corte Suprema de Justicia ante la emisión del Auto Supremo 060/2003 -como correspondía