SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2006-R
Fecha: 30-Jun-2006
lejos se declinar competencia a favor de la Corte Suprema de Justicia ante la emisión del Auto Supremo 060/2003 -como correspondía
Por consiguiente, el Laudo Interlocutorio 11/2003, de 15 de diciembre, en cuanto a su contenido fue emitido sin competencia por los miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, toda vez que, en una incorrecta interpretación de la SC 1424/2003-R, lejos se declinar competencia a favor de la Corte Suprema de Justicia ante la emisión del Auto Supremo 060/2003 -como correspondía-, mantuvieron ilegalmente la suya, lo que amerita la aplicación de la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE (…)”(sic).
En este contexto se concluye, que el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ya determinó que en el proceso contencioso se dilucidaría la nulidad del contrato de prestación de servicios, entre cuyas cláusulas se encuentra la del compromiso arbitral y por lo mismo, reconoció competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer y solucionar las controversias referidas a la nulidad de contratos; extremo que imposibilita realizar consideración alguna al respecto e impide otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- lejos se declinar competencia a favor de la Corte Suprema de Justicia ante la emisión del Auto Supremo 060/2003 -como correspondía