SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2006-R

Fecha: 30-Jun-2006

II.3.

II.3. Realizada que fue la diligencia mediante provisión citatoria el 24 de enero de 2004 (fs. 213 del Anexo 1), la empresa de Asesoría y Gestión Naval-representada por la ahora recurrente- el 29 de enero de 2003, formuló excepción de arbitraje, con el argumento de que en el contrato se había contemplado la cláusula arbitral compromisoria por la que cualquier controversia que surgiera como producto de la relación contractual se sometería al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio con sede en la ciudad de La Paz, en aplicación de la Ley de arbitraje y conciliación, de 10 de marzo de 1997 (fs. 240 a 243 del Anexo 2); que mereció la Resolución 060/2003, de 29 de agosto, que declaró improbada la excepción de arbitraje planteada por la empresa de Asesoría y Gestión Naval S.A., con el argumento de que conforme al art. 546 del CC, la nulidad de un contrato debe ser pronunciada judicialmente (fs. 401 a 403 vta. del Anexo 2).