AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-ECA

Fecha: 26-Jul-2006

1)

Analizado dicho actuado, se tiene en primer término que las medidas cautelares, conforme disponen las normas del art. 99 de la LTC pueden ser emitidas en dos supuestos: 1) a tiempo de admitir el recurso y por parte del tribunal o juez competente, para evitar la consumación de la amenaza o restricción del derecho en que se funda el recurso, porque se pueda crear una situación insubsanable por el amparo; y 2) a solicitud del recurrente, con carácter previo a la resolución final.

Ahora bien, en el caso particular analizado, es evidente que el primer caso de medida cautelar no se dio, pues es una facultad del tribunal o juez que admitió el amparo; y el segundo caso tampoco, pues René Escobar Quisbert no es el recurrente en el amparo resuelto por la SC 0666/2006-R. Consecuentemente, no es pertinente aclarar la SC 0666/2006-R haciendo una referencia a la solicitud de medida cautelar efectuada por Rene Escobar Quisbert; no obstante ello, si debe complementarse con la respuesta a dicha petición.