AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-ECA
Fecha: 26-Jul-2006
iii)
iii) En lo relativo a la solicitud de enmienda de las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 de la Sentencia 0666/2006-R; en primer término se debe precisar que conforme establecen las normas previstas por el art. 48 inc. a) de la LTC, las conclusiones son una declaración del o los hechos que el Tribunal tiene como demostrados, pero no establecen la razón de la decisión pues sólo son los antecedentes fácticos que fueron demostrados por las partes; por ello, siendo evidente que las elecciones convocadas el 19 de marzo de 2005, fueron para elegir Consejeros del Consejo de Vigilancia de COTEL Ltda., corresponde enmendar la Conclusión II.2 en el entendido de que la misma no debió referirse al Consejo de Administración de COTEL Ltda.
Para finalizar el acápite, con referencia a la enmienda de la Conclusión II.4 porque se hubiera anotado que se declaró ilegal el proceso electoral para la elección de dos miembros del Consejo de Vigilancia, siendo que tal proceso era para la elección de dos miembros del Consejo de Vigilancia, tal solicitud debe ser denegada, porque la Conclusión II.4 no prescribe tal afirmación.
- Fernando Dips Zogbi, Omar Sadud Guillen y Rene Escobar Quisbert,
- I.1. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración, presentada por Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.3. Solicitud de complementación presentada por Omar Sadud Guillen
- Fragmento 5
- II.1.
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- II.3. Análisis de la solicitud de complementación de Omar Sadud Guillen
- II.4. Análisis de la complementación y aclaración presentada por René Escobar Quisbert
- 1)