AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-ECA

Fecha: 26-Jul-2006

i)

         i) Con esa premisa, respecto a la petición del recurrido Fernando Dips Zogbi de merecer la misma situación diferenciada que recibió el correcurrido, Reymi Pardo Hernanz, respecto al cual se denegó el amparo; se debe expresar en primer lugar que es evidente que en el caso del citado correcurrido el amparo constitucional fue denegado porque no firmó la Resolución de destitución del Comité Electoral; vale decir, que se hizo una valoración del fondo de lo denunciado; a mayor explicación, se debe establecer que este Tribunal Constitucional determinó que siendo uno de los actos lesivos a los derechos de la recurrente y su mandante la destitución del Comité Electoral de COTEL Ltda., quienes habían dispuesto tal acto atentaron contra los derechos fundamentales de la recurrente y su representado, concluyéndose que el correcurrido, Reymi Pardo Hernanz no participó de dicho acto lesivo; consecuentemente, la denegatoria del amparo para el caso del correcurrido citado, fue debido a una valoración del fondo del amparo; por ende, la solicitud de Fernando Dips Zogbi es una petición que hace al fondo de lo resuelto, por lo que no puede ser atendida, ya que implicaría la modificación de la sentencia para denegar el amparo constitucional contra el citado recurrido, y tal como fue expuesto, la enmienda, complementación y aclaración no es un medio para que este Tribunal cambie sus decisiones.