AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-ECA

Fecha: 26-Jul-2006

iv)

iv) Respecto a la complementación de la SC 0666/2006-R, con referencia a la determinación del Tribunal de amparo que estableció la imposibilidad de que los Consejeros de Administración ingresen a las dependencias de COTEL Ltda.; debe manifestarse que dicho acto es posterior a la tramitación del recurso de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías; por tanto, es un acto de ejecución de la sentencia emitida por dicho Tribunal, por lo que no se considera en la Sentencia Constitucional, derivando de ello la imposibilidad de complementar o enmendar la SC 0666/2006-R con referencias a lo actuado por el tribunal de amparo al ejecutar su Resolución. Para el caso de que las partes consideren que la ejecución de la sentencia presenta irregularidades, podrán reclamar por ellas en el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo, por lo que no corresponde ninguna resolución ni consideración respecto de los actos de ejecución que el solicitante denuncia en el trámite de enmienda, complementación y aclaración.