Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-ECA
Fecha: 26-Jul-2006
v)
v) Finalmente, cabe aclarar que en el contexto del art. 22 de la LTC los Magistrados Suplentes al asumir la titularidad, tienen las mismas prerrogativas y funciones de los Magistrados Titulares; esto es, ejercer todas las atribuciones inherentes al cargo de Magistrado Titular, pues el objeto de la norma es garantizar que el Órgano de control de la constitucionalidad no se vea impedido de ejercer sus competencias aún en los casos de cesación o ausencia por cualquier motivo de sus Magistrados Titulares.
- Fernando Dips Zogbi, Omar Sadud Guillen y Rene Escobar Quisbert,
- I.1. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración, presentada por Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.3. Solicitud de complementación presentada por Omar Sadud Guillen
- Fragmento 5
- II.1.
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- II.3. Análisis de la solicitud de complementación de Omar Sadud Guillen
- II.4. Análisis de la complementación y aclaración presentada por René Escobar Quisbert
- 1)