Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-ECA
Fecha: 26-Jul-2006
II.1.
II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la solicitud presentada, cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la LTC, han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que puedan considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.
- Fernando Dips Zogbi, Omar Sadud Guillen y Rene Escobar Quisbert,
- I.1. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración, presentada por Fernando Dips Zogbi
- a)
- I.3. Solicitud de complementación presentada por Omar Sadud Guillen
- Fragmento 5
- II.1.
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- II.3. Análisis de la solicitud de complementación de Omar Sadud Guillen
- II.4. Análisis de la complementación y aclaración presentada por René Escobar Quisbert
- 1)