Auto CONSTITUCIONAL 206/2006-RCA
Fecha: 14-Jul-2006
AC
No obstante el argumento jurídico precedente, en el presente caso existe una causal de improcedencia que impide la admisión del presente recurso de amparo constitucional, que es la falta de inmediatez en la presentación del recurso de amparo constitucional, circunstancia que si bien no está dentro de las causales de inactivación previstas por el art. 96 de la LTC, ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional como causal de improcedencia, así el AC 053/2005-RCA, de 26 de octubre, apoyado en el principio de economía procesal, ha establecido que la exigencia de la inmediatez en la interposición de este recurso constitucional, debe ser verificada por el Tribunal o Juez de garantías, y en caso de comprobarse que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional, sin mayor trámite deberá declararse la improcedencia in limine de la demanda, por cuanto resulta innecesario, accionar el aparato jurisdiccional constitucional, para finalmente en audiencia denegar la tutela por falta de inmediatez en la activación del recurso, lo cual no condice con el carácter sumarísimo de este recurso de trascendencia constitucional, de ahí que resulta razonable y efectiva la modulación, respecto al procedimiento del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- Fragmento 4
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- no es aplicable la causal de improcedencia in limine por supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- AC
- inmediatamente debió acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Dos meses y dieciséis días
- APRUEBA