Auto CONSTITUCIONAL 206/2006-RCA
Fecha: 14-Jul-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 600/2005, de 1 de noviembre, cursante a fs. 109 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Manuel Javier Elias Ayoroa contra Walter Kreidler Guillaux, ex Ministro de Desarrollo Económico, Carlos D. Mesa Gisbert, ex Presidente de la República, Carlos Diaz Villavicencio, Viceministro de Desarrollo Económico y Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la República, alegando violación de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a no ser juzgado por comisiones especiales, presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, señalando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y j) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- Fragmento 4
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- no es aplicable la causal de improcedencia in limine por supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- AC
- inmediatamente debió acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Dos meses y dieciséis días
- APRUEBA