Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Auto CONSTITUCIONAL 206/2006-RCA
Fecha: 14-Jul-2006
Dos meses y dieciséis días
Dos meses y dieciséis días de concluido el trámite del aludido recurso incidental de inconstitucionalidad, el 4 de octubre de 2005, el recurrente recién interpuso el presente recurso de amparo constitucional; en consecuencia, aún considerando la interrupción del cómputo del plazo, el presente recurso de amparo constitucional ha sido interpuesto fuera del plazo de los seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional; situación que determina la improcedencia del mismo al buscar la tutela en forma tardía desnaturalizando el carácter inmediato del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- Fragmento 4
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- no es aplicable la causal de improcedencia in limine por supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- AC
- inmediatamente debió acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Dos meses y dieciséis días
- APRUEBA