Auto CONSTITUCIONAL 206/2006-RCA
Fecha: 14-Jul-2006
inmediatamente debió acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
En el caso de autos, al ser la Resolución impugnada -222842, de 24 de febrero de 2005-, una Resolución Suprema, en este caso no de carácter normativa, dado que dispone la suspensión del recurrente de su cargo de Liquidador del FONVIS, no existe en la vía administrativa ninguna instancia superior, por lo que inmediatamente debió acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional; empero, si bien el recurrente acudió después de cuatro meses y seis días lo hizo a través de otro recurso constitucional, concretamente un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad signado con el número 2005-11970-24-RII, que culminó con su rechazo a través del AC 341/2005-CA, de 19 de julio; -tiempo durante el cual se interrumpe el cómputo del plazo conforme dispone la jurisprudencia constitucional, así la SC 0721/2004-R, de 14 de mayo, señaló que: “(...) la recurrente en defensa de sus derechos que ahora reclama nuevamente, interpuso -aunque equivocadamente- un recurso directo de nulidad que fue resuelto mediante SC 0091/2003 de 16 de septiembre, situación que ha interrumpido el cómputo de los seis meses, …..”; entendimiento aplicable a la problemática presente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- Fragmento 4
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- no es aplicable la causal de improcedencia in limine por supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- AC
- inmediatamente debió acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Dos meses y dieciséis días
- APRUEBA