Auto CONSTITUCIONAL 206/2006-RCA
Fecha: 14-Jul-2006
no es aplicable la causal de improcedencia in limine por supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
En cuanto al argumento del Tribunal de amparo, de que en el caso de autos existe identidad de sujeto, objeto y causa, la Comisión de Admisión ha constatado que dicha situación no es evidente, toda vez que si bien es cierto que anteriormente el recurrente interpuso un similar recurso que fue admitido en la Sala Civil Cuarta de la misma Corte Superior; sin embargo, antes de llevarse a cabo la audiencia pública de consideración, el recurrente retiró su recurso y pidió el desglose de la documentación acompañada, solicitud que fue concedida por el aludido Tribunal de amparo; es decir, que en el mismo no se ingresó al fondo de la problemática planteada, consecuentemente no es aplicable la causal de improcedencia in limine por supuesta identidad de sujeto, objeto y causa; en ese sentido se ha pronunciado este Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia, al indicar que: “Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV de la CPE y. 102.V de la LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario; es decir, la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías” (las negrillas son nuestras) (SC 1347/2003-R, de 16 de septiembre), en el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1882/2004-R, 1389/2004-R, 0877/2004-R, 0727/2004-R, 0589/2004-R, 0311/2004-R, 1397/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- Fragmento 4
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- no es aplicable la causal de improcedencia in limine por supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- AC
- inmediatamente debió acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Dos meses y dieciséis días
- APRUEBA