Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Auto CONSTITUCIONAL 206/2006-RCA
Fecha: 14-Jul-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Resolución 600/2005, de 6 de octubre, cursante a fs. 109 y vta., declaró improcedente in limine el recurso, con el argumento de que existe identidad de sujeto, objeto y causa, dado que anteriormente el recurrente interpuso otro recurso de amparo constitucional contra las mismas autoridades, el que se tramitó ante la Sala Civil Cuarta de la misma Corte Superior, por lo que la situación se acomoda a la causal de improcedencia in limine prevista por el art. 96 inc. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- Fragmento 4
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- no es aplicable la causal de improcedencia in limine por supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- AC
- inmediatamente debió acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Dos meses y dieciséis días
- APRUEBA