Auto CONSTITUCIONAL 206/2006-RCA
Fecha: 14-Jul-2006
Fragmento 4
El recurrente indica que fruto del Segundo Informe Público de la Delegación Presidencial Anticorrupción, en el que no participó, no se lo notificó, ni se tomó en cuenta que solo fue un ejecutor de buena fe de los Acuerdos y Decretos Supremos suscritos por el poder ejecutivo, se dictó la RS 222842, de 24 de febrero de 2005, por la que se lo suspendió del cargo que ejercía como Liquidador del FONVIS en Liquidación, mientras se conozcan los resultados de las investigaciones que debe realizar el Ministerio de Desarrollo Económico, imponiéndole una sanción sin investigación previa, conculcando sus derechos a la defensa en juicio, al debido proceso, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la remuneración y a la presunción de inocencia. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente in limine el recurso, ha obrado correctamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- Fragmento 4
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- no es aplicable la causal de improcedencia in limine por supuesta identidad de sujeto, objeto y causa
- AC
- inmediatamente debió acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Dos meses y dieciséis días
- APRUEBA