AUTO CONSTITUCIONAL 207/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
I.-
Siguiendo el razonamiento de la SC 505/2005, de 10 de mayo, en sentido de que una vez verificados los supuestos de improcedencia y al evidenciarse de que el recurso no se encuentra en ninguno de los supuestos, corresponde ingresar al análisis de los requisitos que hacen a la admisión del mismo; a cuyo efecto y de la revisión detenida del recurso de amparo, se constata que la recurrente cumplió con todos los requisitos de admisibilidad tanto de forma como de contenido, reglados por el art. 97 de la LTC, referidos a: I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad,
- I.-