AUTO CONSTITUCIONAL 207/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 207/2006-RCA

Fecha: 17-Jul-2006

II.3.           Análisis de la problemática venida en revisión

Empero, el Tribunal de amparo, lejos de analizar y verificar los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, conforme dispone la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, jurisprudencia constitucional de cumplimiento inexcusable por parte de los Tribunales y órganos del Estado conforme prescriben los arts. 4 parte in fine y 44 de la LTC por su carácter  vinculatorio, y sin constatar las causales de improcedencia del recurso taxativa y limitativamente reglados en el art. 96 de la LTC, desarrollados por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, en lo relativo a las reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad declaró improcedente in limine, el recurso de amparo, sin señalar en cual de las causales de inactivación previstas por el art. 96 se acomodó el presente recurso, limitándose solamente a señalar que “al Tribunal de garantías no le esta permitido ingresar a valorar las pruebas de un proceso así como tampoco puede ingresar a evaluar si la valoración de las pruebas efectuadas por los Tribunales ordinarios es correcta o no” (sic), de donde se concluye en forma indubitable, que el Tribunal de amparo omitió dar cumplimiento a la SC 505/2005 referida ut supra.