AUTO CONSTITUCIONAL 207/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 11 de noviembre de 2005, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por María Nineth Daroca Ruiz de Samos contra David Omar Barrios Montaño, Antonio Hassenteufel Salazar, Luis Alberto Arratia Jiménez, Esteban Miranda Terán, Gilberto Palma Guardia y Otto Riess Carvalho, vocales y ex vocales del Tribunal Agrario Nacional, por la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad, previstos en los arts. 6.I, 7 inc. a) y d) de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad,
- I.-