AUTO CONSTITUCIONAL 207/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente manifiesta que el 5 de junio de 2004, dedujo demanda contencioso administrativa agraria ante el Tribunal Agrario Nacional, impugnando la RS 222371 de 30 de marzo de 2004, acción judicial que radicó en la Sala Segunda, pronunciándose la Sentencia S2 013/2005, de 9 de mayo por la cual se declaró improbada la demanda; empero, paralelamente su tía Lía Aguilera Vda. de Daroca y sus primos Martha del Rosario y Oscar Antonio Daroca Molina con los mismos argumentos de derecho, plantearon también demanda contencioso administrativa contra la misma Resolución que radicó en la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, y concluyó con la Sentencia S1 015/2005, de 2 de junio mediante la cual se declaró probada la demanda y consiguientemente nula la RS 222371, no obstante que contra la misma Resolución Suprema se demandaron hechos similares y que fueron patrocinados por el mismo abogado, las dos Sentencias son completamente contradictorias, cuando debieron ser uniformes, por lo que considera que se lesionó sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señalados por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad,
- I.-