Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 207/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
improcedente in limine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2005, declaró improcedente in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que al Tribunal de garantías, no le está permitido ingresar a valorar las pruebas producidas en un proceso judicial ordinario, así como tampoco ingresar a evaluar si la valoración de las pruebas efectuadas por los Tribunales ordinarios es correcta o no, por ser atribución privativa de los Tribunales ordinarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior;
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad,
- I.-