AUTO CONSTITUCIONAL 207/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 207/2006-RCA

Fecha: 17-Jul-2006

improcedente in limine

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2005, declaró improcedente in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que al Tribunal de garantías, no le está permitido ingresar a valorar las pruebas producidas en un proceso judicial ordinario, así como tampoco ingresar a evaluar si la valoración de las pruebas efectuadas por los Tribunales ordinarios es correcta o no, por ser atribución privativa de los Tribunales ordinarios.