AUTO CONSTITUCIONAL 207/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 207/2006-RCA

Fecha: 17-Jul-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2005, cursante de fs. 22 a 26 vta. de obrados, la recurrente señala que el 5 de junio de 2004, dedujo demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional, impugnando la Resolución Suprema (RS) 222371, de 30 de marzo de 2004, la misma que fue resuelta por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, instancia que pronunció la Sentencia S2 013/2005, de 9 de mayo, mediante la cual se declaró improbada la  referida demanda.

Añade que paralelamente y al mismo tiempo su tía Lía Aguilera Vda. de Daroca y sus primos Martha del Rosario y Oscar Antonio Daroca Molina, con el patrocinio del mismo abogado interpusieron también una demanda contencioso administrativa, impugnando la misma Resolución que fue tramitada ante la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, y resuelta por Sentencia S1 015/2005, de 2 de junio, declarando probada la demanda y consiguientemente nula la Resolución Suprema impugnada.

Concluye señalando que ambas demandas versaron sobre los mismos hechos, contra la misma Resolución Suprema y con los mismos argumentos legales, toda vez que el derecho propietario de la actora como de su tía y primos, emergen de los títulos individuales y proindivisos con antecedente en el expediente 23104, de los predios denominados “Impora sector Taraya A, Impora sector Taraya B, Impora sector Taraya C e Impora sector Puron Chillcapampa”, Provincia Sur Cinti del Departamento de Chuquisaca” (sic); empero, lamentablemente la Sentencia pronunciada por las autoridades recurridas es completamente contradictoria y diferente a la Sentencia pronunciada con posterioridad por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional. Razones por las que considera que se lesionaron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la propiedad, lo que le motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se otorgue tutela jurídica declarando nula la Sentencia Agraria Nacional S2 013/2005, de 9 de mayo y en su lugar se pronuncie otra Sentencia uniforme a la Sentencia Agraria S1 015/2005, de 2 de junio para la solución de dos supuestos iguales.