Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución de 23 de diciembre de 2005, cursante de fs. 97 a 99, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el añadido de que la improcedencia es in límine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- se ordene su libertad irrestricta y se libre el correspondiente mandamiento de libertad.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- recursos idóneos para la protección del derecho fundamental que acusa de vulnerado
- el hábeas corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción
- APROBAR