AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
recursos idóneos para la protección del derecho fundamental que acusa de vulnerado
Dicha interpretación también implica la utilización de los recursos idóneos para la protección del derecho fundamental que acusa de vulnerado, en este caso el recurrente acusa de vulnerado sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción, y su pretensión principal es lograr su libertad física, expidiéndose para ello el respectivo mandamiento de libertad, tal cual expone en el petitorio del memorial de amparo, cursante a fs. 95 vta. del expediente. En ese sentido cabe aclarar, que el derecho a la libertad física o de locomoción no está dentro de los alcances del recurso de amparo constitucional, puesto que el mismo es de protección exclusiva del recurso de hábeas corpus, es decir, que el recurrente no ha utilizado un medio idóneo para la protección del derecho que acusa de vulnerado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- se ordene su libertad irrestricta y se libre el correspondiente mandamiento de libertad.
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- recursos idóneos para la protección del derecho fundamental que acusa de vulnerado
- el hábeas corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción
- APROBAR