AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 217/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

el hábeas corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción

         A mayor precisión la SC 0104/2000-R, de 8 de febrero, ha establecido que: "Es necesario precisar el alcance de las garantías constitucionales delimitando su ámbito de acción: el hábeas corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción; en cambio el amparo constitucional, prescrito por el Art. 19, ampara con carácter general todos los demás derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución o las leyes ordinarias. Que en el caso de autos el derecho establecido en la Constitución Política del Estado, supuestamente controvertido, es el de locomoción, vinculado directamente al Hábeas Corpus, ...( ). Este entendimiento fue seguido entre otras, por las SSCC 0880/2000-R, 1413/2002-R, 0825/2003-R, 0288/2004-R, 0416/2004-R y 0999/2005-R.